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ARCHIVO COMMENDA DE JURISPRUDENCIA SOCIETARIA (2011-2012) (Libro en papel)

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Editorial:
EDITORIAL COMARES
Año de edición:
Materia:
Derecho mercantil
ISBN:
978-84-9045-143-4
Páginas:
339
Encuadernación:
Rústica
Colección:
ESTUDIOS DE DERECHO MERCANTIL
Idioma:
Castellano

ARCHIVO COMMENDA DE JURISPRUDENCIA SOCIETARIA (2011-2012) (Libro en papel)

Sinopsis

1. Desde el pretor romano, todos los juristas saben que el Derecho, entendido en sentido objetivo como «las leyes», por utilizar una terminología de uso generalizado, nada es sin su aplicación. Las mejores intenciones del legislador y los mejores designios de política jurídica carecerán de relieve en la realidad social y no servirán para la justa resolución de los conflictos de intereses si se quedan confinados en su mero enunciado normativo. Es inherente, por ello, a la realización del Derecho, en la conocida fórmula de IHERING, la labor mediadora de una institución independiente "la magistratura", que contribuya a transformar el texto jurídico «en bruto», propio de la norma, en un texto jurídico elaborado y, no contentándose con ello, traslade, es decir, aplique, este resultado interpretativo y reconstructivo, por necesidad abstracto, a la situación de conflicto por ella enjuiciada. Resulta indudable, a la vez, que esta labor de mediación no es puramente unilateral, desde la norma «elaborada» hasta la concreta controversia; la Hermenéutica jurídica, como corriente filosófica de comprensión del Derecho, ha puesto de manifiesto desde hace tiempo la existencia de un camino de ida y vuelta entre la norma y el hecho particular, circunstancia ésta que adquiere un especial significado en el marco de la labor de los jueces y tribunales.
Sin entrar ahora en el «cómo» de la labor judicial, es decir, si es determinante o no para el contenido de la sentencia la «precomprensión» del juez respecto del hecho enjuiciado, todos los juristas, tanto académicos como prácticos, están de acuerdo en la necesidad de integrar a la Jurisprudencia en el análisis y estudio del Derecho. Incluso en aquellos sectores del ordenamiento, pocos, por definición, cuyo tecnicismo y singularidad les mantiene, en buena medida, alejados del ámbito judicial, reaparece la vertiente aplicativa del Derecho, en los términos que acabamos de expresar, por la vía de los acuerdos y decisiones de instancias supervisoras, bien públicas, bien privadas, con similar trascendencia a la que se deriva de la labor de los tribunales. Dentro del Derecho Mercantil predominan, como es bien sabido, los sectores donde la Jurisprudencia, en el sentido propio que es usual entre nosotros, ocupa un lugar relevante; tampoco faltan, por otro lado, ámbitos específicos donde resulta decisiva la contribución de distintas autoridades independientes, cuya labor suele comprender tanto la resolución de conflictos, propiamente dicha, como el desarrollo extralegislativo del Derecho, bien que limitado al sector de su concreta competencia.
2. El Derecho de sociedades constituye una de las vertientes del Derecho Mercantil donde la función de la Jurisprudencia está más consolidada y, a la vez, resulta más significativa. A la decisiva contribución de los jueces y tribunales, se añade entre nosotros, además, la destacada intervención de la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuyas resoluciones integran lo que se viene denominado Jurisprudencia «registral». No puede ignorarse, por otro lado, la relevante función que, si bien limitada a las sociedades cotizadas y el mercado de valores, corresponde a ese particular ejemplo de autoridad independiente que es la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Sería injusto, en fin, eludir el profundo significado que en nuestra época han adquirido los llamados sistemas alternativos de resolución de conflictos, merced al protagonismo, ya sólidamente establecido, del arbitraje, al que se ha venido a unir, en los últimos tiempos, la mediación, si bien con un relieve todavía poco conocido y necesitado de confirmación en la realidad práctica.
Estudiar este conjunto amplio y heterogéneo de materiales, limitado en la anterior exposición al terreno puramente nacional, es hoy una necesidad imperiosa para el jurista que pretenda conocer con solvencia el amplio conjunto de materias que componen el Derecho de sociedades contemporáneo. Pero, por la habitual internacionalización de la actividad de los operadores económicos que son las sociedades, no podrá ignorarse, del mismo modo, la labor jurisprudencial y resolutiva de entidades e instituciones allende nuestras fronteras. Dentro de este ámbito, la atención ha de dirigirse, con especial cuidado, a las sentencias del Tribunal Europeo de Justicia, algunos de cuyos fallos han cambiado, desde finales del pasado siglo, aspectos aparentemente sólidos del Derecho de sociedades desde la particular óptica inherente a la Unión europea.
3. Para el jurista español (y, por extensión, para todo aquél que se interese por el Derecho de sociedades) no es tarea fácil conocer la vertiente judicial de la disciplina, utilizando ahora este calificativo en sentido lato. Y la dificultad no reside, con todo, en los problemas de acceso a ese considerable material, a la vista de su habitual inserción en bases de datos cuyo conocimiento es ciertamente sencillo merced a las nuevas tecnologías o, de manera más tradicional, a través de la consulta directa de los repertorios bibliográficos, sin duda abundantes en este campo. La dificultad de la que hablamos se sitúa, más bien, en el terreno de los conceptos y en el propio sistema del Derecho de sociedades, cuyo riguroso entramado técnico, resultado de un dilatado proceso de elaboración doctrinal, ha de ser puesto en juego continuamente con motivo del acceso al ingente material judicial hoy existente y relevante en la materia societaria. De otra forma, no sólo se hace difícil el conocimiento sustancial de la Jurisprudencia societaria, sino que se convierte en una tarea prácticamente imposible su utilización al servicio de la concreta práctica profesional.
Para superar esa dificultad o, en todo caso, para reducir su alcance, resulta especialmente útil el volumen de Jurisprudencia societaria al que estas líneas pretenden servir de presentación. En él, un grupo de profesores e investigadores del Derecho de sociedades pertenecientes a diversas universidades españolas (Valencia, Murcia, Jaume I de Castellón, Politécnica de Cartagena, Rovira i Virgili y Alicante) han conjuntado su esfuerzo para ordenar primero y analizar después un amplio repertorio de sentencias de los tribunales (sobre todo del Tribunal Supremo) y resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado unidas por el hecho común de referirse, en años recientes (2011 y 2012), a aspectos diversos y heterogéneos del Derecho de sociedades. A tenor de lo que se viene diciendo, no bastaba con seleccionar y recopilar tales fallos, por conveniente que pudiera ser esta aproximación periférica a la Jurisprudencia societaria. Era preciso, en segundo lugar, establecer un criterio clasificatorio previo que permitiera ordenar sistemáticamente las resoluciones contempladas, cuestión no siempre fácil por la lógica e inevitable existencia en ellas de aspectos relativos a instituciones y sectores diversos dentro del Derecho de sociedades.

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