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de AA.VV
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La Comisi¢n Europea en Una Agenda Europea para la econom¡acolaborativa, reconoce como tal los "modelos de negocio en los que sefacilitan actividades mediante plataformas colaborativas, que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercanc¡as o serviciosofrecidos a menudo por particulares". Ello implica que, en su opini¢n, caben bajo este paraguas toda la actividad de transporte que seconcierta a travs de las plataformas colaborativas, sin distinci¢nalguna entre modelos puros o estrictos y modelos de negocios, de losque son buenos ejemplos, respectivamente, BlaBlaCar y Uber. Sinembargo, es necesario distinguir ambos tipos de plataformas, averiguar cu l es su naturaleza jur¡dica y, obviamente, su responsabilidad o no con los usuarios. El tratamiento de estas plataformas y la eventualcompetencia que realizan a los modelos de negocio tradicionales sonotras de las cuestiones m s acuciantes a las que debemos darrespuesta. Obviamente, el tratamiento jur¡dico de cada una de estasformas de transacci¢n no puede ser el mismo, pero todos aquellos quede forma directa o indirecta encajen en m