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de ALARCON CARACUEL
de ALARCON CARACUEL
Para el caso del libro 'COMENTARIO AL ESTATUTO DE LOSTRABAJADORES', hemos considerado conveniente insertar, a título de ejemplo, porresultar mucho más indicativo sobre su contenido, uno de los artículos que aparecen enel texto con su correspondiente comentario, en lugar del índice del libro que sólocontiene una relación d el articulado del Estatuto. Art. 44.* La sucesión de empresa.--1. El cambio de la titularidad de la Empresa, centro detrabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relaciónlaboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales delanterior. Cuando el cambio tenga lugar por actos inter vivos, el cedente, y, en su defecto, elcesionario, está obligado a notificar dicho cambio a los representantes legales de los trabajadores dela empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante tres años de las obligacioneslaborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. 2. El cedente y el cesionario responderán también solidariamente de las obligaciones nacidascon posterioridad a la tran