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de FERNANDEZ DE BUJAN,ANTONIO
de FERNANDEZ DE BUJAN,ANTONIO
El Derecho es un producto histórico. Es un punto de vista -contingente, limitado, perfectible y criticable- sobre la justicia. Es el resultado, en cada momento histórico, de muchos siglos de esfuerzo por hallar las reglas más adecuadas para la convivencia social.
La perspectiva histórica y el análisis filosófico de las instituciones y de los sistemas jurídicos, constituyen un instrumento fundamental para preservar la libertad del jurista. El estudio aséptico del Derecho positivo, aun del vigente en un período de elaboración conforme a criterios político-democráticos de justicia, sin una valoración histórica y filosófica, comporta el riesgo de producir en el estudiante una percepción sacralizada o dogmática de la ley, lo que daría como resultado una figura de experto o técnico de normas en vigor que no distaría mucho de la vilipendiada imagen del leguleyo.
La relegación que históricamente se ha producido en el estudio del Derecho Público Romano no se justifica, para el autor, en atención a la unidad lógica del Ordenamiento jurídico, a la necesidad de explicar la norma jurídica en el contexto político y socioeconómico en el que nace y a las múltiples y variadas enseñanzas que depara el estudio de los principios y normas constitucionales, administrativas, penales, fiscales o internacionales que caracterizan a la comunidad romana.
El fenómeno de la recepción del Derecho Romano en Europa e Iberoamérica, constituye un punto de partida de los sucesivos ordenamientos nacionales y la fundamental explicación de su desarrollo hasta la época actual. Desconocer su trascendencia equivaldría a desnacionalizar los respectivos sistemas jurídicos.
Constituye objeto de estudio particularizado, en un capítulo específico, la recepción del Derecho Romano en España, desde la originaria romanización jurídica de Hispania hasta la tradición romanística de la codificación civil.
La principal novedad de la décima edición son las más de cien páginas referidas al proceso romano, en el que se encuentran ya recogidos, sin la denominación moderna, los principios de oralidad, publicidad, concentración, inmediación, aportación de parte o preclusión, planteándose asimismo la evolución producida desde una concepción liberal y privatista hasta otra intervencionista y publicista de la actividad judicial, que se manifiesta, entre otros aspectos, en las facultades coercitivas de los tribunales, la obligación legal de favorecer la transacción entre las partes, las obligaciones procesales de los intervinientes, la investigación de oficio, o la dirección material y no meramente formal del proceso por el juez.