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de BRANDARIZ GARCIA,JOSE ANGEL
de BRANDARIZ GARCIA,JOSE ANGEL
La disposición del art. 307.3 CP, que prevé la exención de responsabilidad por cumplimiento extemporáneo, dentro de determinadas condiciones, de la obligación de cotización objeto del fraude a la Seguridad Social, es seguramente uno de los extremos de la norma tipificadora de tal injusto que más atención ha venido despertan do en la doctrina y en los operadores jurídicos 1. Creada por la L.O. 6/1995 (art. 349bis.3 CP 1944/1973), con una redacción casi idéntica a la actual, la disposición objeto de estudio establece: quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación ante la Seguridad Social, en relación con las deudas a que se refiere el apartado primero de este artículo, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectoras dirigidas a la determinación de dichas deudas o, en caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia contra aquél dirigida. La exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará igualmente a dicho sujeto por las