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LA APORTACIÓN MARITAL EN LA HISTORIA DEL DERECHO CASTELLANO (Libro en papel)

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Editorial:
UNIVERSIDAD DE ALMERIA
Materia:
Historia
ISBN:
978-84-8240-127-0
Páginas:
154
Idioma:
Castellano

LA APORTACIÓN MARITAL EN LA HISTORIA DEL DERECHO CASTELLANO (Libro en papel)

Sinopsis

Responde este libro al designio de facilitar la comprensión históricade la aportación marital-id.est, la atribucion patrimonial del maridoa la mujer por razón del matrimonio-, en un ordenamiento jurídicodeterminado, el de Castilla. Al margen de problemáticas filiaciones de signo germnista, la historia de la aportación marital es susceptiblede explicarse-y asi lo hace el trabajo-a partir de la herenciajurídica romana, recibida e impulsada por la legislación visigoda,jalón importante en el desenvolviemiento de la institución será laobra legislativa de Alfonso X: primero, el Fuero Real, deudor aún delas soluciones y principios visigodos y, después, las Partidas, dondese opera la recepción del sistema patrimonial familiar justinianeo.Enlas Leyes de Toro se pretenderá resolver las contradiccionesexistentes en sede de aportación marital entre los textos alfonsinos,pero guardando silencio sobre una serie de cuestiones dudosas queserán objeto de interpretación doctrinal por la literatura jurídicacastellana.Por último, es necesario preguntarse hasta qué punto, esesesquema normativo, incorporado a las Recopilaciones, y sometido adesarrollo jurisprudencial, ha dejado su impronta en la Codificación,procurando ofrecer así el enlace con el ordenamiento jurídicovigente.Destinada en su origen a asegurar la subsistencia de la mujer una vezdisuelta el matrimonio, la aportación marital se ha dirigido sobretodo a la formación de un patrimonio familiar cada vez más vinculado a los hijos, que llegan a ser, gracias a un régimen de reserva, susdestinatarios finales. Pero si de una parte las facultadesdispositivas de la mujer sobre los bienes aportados por el marido-dos, luego arras-tienden a reducirse en beneficio de los hijos comunes, de otra, en 1505 se establecerá que a falta de descendientes y dedisposición expresa, tales bienes se atribuyan, una vez fallecida lamujer, a sus herederos, y no al cónyuge supérstite, como veníasucediendo de acuerdo con la tradición visigótica.

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