¿Necesitas ayuda? Llámanos al 967 225 863
de ESPIAU ESPIAU, SANTIAGO
de ESPIAU ESPIAU, SANTIAGO
Los negocios de disposici¢n exigen, por su singular trascendenciajur¡dica y econ¢mica, la concurrencia de especiales requisitosrelativos a la capacidad de obrar, al poder de disposici¢n y a lalegitimaci¢n del sujeto que los otorga. Con relaci¢n a estos negociosy a estas tres circunstancias ?capacidad de obrar, poder dedisposici¢n y legitimaci¢n? opera la complementaci¢n del negociojur¡dico, cuando la persona que los celebra en nombre propio y recibelos efectos negociales carece de la capacidad de obrar o del poder dedisposici¢n necesarios para otorgarlos, o cuando la legitimaci¢n de la persona que los celebra en nombre de quien asume dichos efectos esinsuficiente. En todos estos supuestos, en efecto, se precisa laintervenci¢n en dicho negocio de un tercero, que ?a travs de unamanifestaci¢n de voluntad accesoria de la declaraci¢n de voluntad queconfigura el consentimiento negocial? subsane estas deficienciasprestando su autorizaci¢n al mismo, constituyendo esta intervenci¢n la ®complementaci¢n del negocio de disposici¢n¯.
El C¢digoCivil de Catalu¤a no establece una regulaci¢n completa y sistem ticade esta complementaci¢n, refirindose a ella de forma dispersa endiferentes preceptos a lo largo de su articulado. Pues bien, a partirde estos preceptos y de los datos que proporcionan, la finalidad delpresente trabajo es tratar de ofrecer una visi¢n general de lacomplementaci¢n del negocio jur¡dico de disposici¢n, se¤alando lascaracter¡sticas comunes y las diferencias existentes entre losdistintos supuestos regulados. Esto, con el prop¢sito de fijar la®identidad de raz¢n¯ que ?en su caso? pueda apreciarse entre dichossupuestos, de modo que la falta de regulaci¢n de situaciones noprevistas en alguno de ellos pueda subsanarse aplicando por analog¡alas disposiciones establecidas en otros, pero tambin, para evitar que esta posible aplicaci¢n anal¢gica se realice de forma indiscriminada, cuando ?por obedecer esas disposiciones a circunstanciasconsustanciales a determinados supuestos exclusivamente? no existafundamento alguno que la justifique.