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de RUEDA ESTEBAN, LUIS
de RUEDA ESTEBAN, LUIS
El tema que se trata es la delegaci¢n al c¢nyuge viudo de la facultadde mejorar del art. 831 del C¢digo Civil. Esto es, la posibilidad deconferir facultades al c¢nyuge viudo en testamento para que, fallecido el testador, durante cierto plazo (que puede llegar a ser toda lavida del suprstite), ste pueda realizar mejoras a favor de los hijos o descendientes comunes. Esta fiducia sucesoria, cuyos antecedentesse encuentran en el Derecho Romano, se acogi¢ en varios de nuestrosDerechos forales. Es uno de esos raros casos en los una figuraprocedente del Derecho Foral encontr¢ acomodo en el C¢digo Civil, pero no un acomodo precisamente f cil.