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de VALDÉS DÍAZ, CARIDAD DEL CARMEN
de VALDÉS DÍAZ, CARIDAD DEL CARMEN
La constitucionalizaci¢n del Derecho civil permitir aplicar de forma directa los principios de la nueva Constituci¢n cubana a la persona,a las relaciones interpersonales, a las relaciones jur¡dicas civiles,all¡ donde el legislador fue parco o no regul¢ situaciones que tienentipicidad social y carecen del manto protector de la normativa civil.Sus valores est n presentes en el Derecho civil, incluso me atrevo adecir que est n consagrados en el texto constitucional, en buenamedida, por la labor de los civilistas que directa o indirectamentehan participado en su elaboraci¢n. El Derecho civil constitucional se convierte as¡, no en una disciplina aut¢noma, ni en una especialidadcivil, sino en una perspectiva hermenutica consolidada y de rangopreeminente, aplicable a todos los sectores del Derecho civil, a modode presupuesto o parte fundamental de cada uno de ellos. GuillermoCerdeira Bravo de Mansilla . La autora, Caridad del Carmen ValdsD¡az, tiene el grado cient¡fico de Doctora en Ciencias Jur¡dicas, por la Universidad de La Habana (Cuba). Posee la m s alta categor¡adocente que se confiere en la Universidad de La Habana, donde sedesempe¤a como profesora del departamento de Derecho civil y defamilia, en la facultad de Derecho. Durante sus m s de treinta a¤os de experiencia como profesora universitaria, ha impartido numerososcursos de pregrado y postgrado en materia Civil, dentro y fuera deCuba, destac ndose los referidos a la parte general, familia,obligaciones y contratos y derecho de autor. Ha participado ennumerosos eventos cient¡ficos nacionales e internacionales. Autora de varios textos, art¡culos y trabajos monogr ficos, publicados en Cuba, Espa¤a, Colombia, Mxico, Per£, Bolivia y Argentina. Preside laComisi¢n Nacional de la Carrera de Derecho en Cuba y esVicepresidenta del Tribunal nacional permanente de gradoscient¡ficos. Miembro de honor de la Asociaci¢n para el estudio y laense¤anza del derecho de autor (ASEDA), Espa¤a.