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de CASTILLO MARTINEZ,CAROLINA DEL CARMEN
de CASTILLO MARTINEZ,CAROLINA DEL CARMEN
En un momento en que de manera insistente todos los ordenamientos reivindican la protección y defensa de los derechos del menor, la privación de la patria potestad se presenta como una figura cuyo estudio plantea un amplio repertorio de cuestiones de singular interés.
Superada su configuración romana, como poder determinante de la sujeción al pater familias, quien ejercía una suerte de derecho subjetivo de naturaleza casi pública sobre los hijos y descendientes, actualmente la patria potestad constituye una institución exclusivamente concebida en interés y beneficio del hijo. A los efectos de realizar este interés prevalente, nuestro Código Civil, en necesaria armonía con la previsión constitucional declarada en el artículo 39.3 de la Norma Fundamental, recoge en su artículo 154 la referencia a determinados deberes y facultades que, a la manera de mínimo exigible, dotan de contenido a la potestad paterna, ejercida «siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad». Únicamente desde la anterior consideración encuentra su justificación la excepcional medida de la privación de la patria potestad a quienes de modo natural están llamados a ostentar su titularidad cuando su conducta se distancia gravemente del fin último perseguido por la institución, poniendo en peligro la educación y formación integral de los hijos.