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LAS ENSOÑACIONES DEL JURISTA SOLITARIO (Libro en papel)

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Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
Materia:
Historia y filosofía del derecho
ISBN:
978-84-8456-398-3
Páginas:
255
Encuadernación:
Rústica
Colección:
VARIAS
Idioma:
Castellano

LAS ENSOÑACIONES DEL JURISTA SOLITARIO (Libro en papel)

Sinopsis

Reseña de José Villalobos





\ Esta obra del Prof. López y López ?Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla- se compone de cinco libros, que son cada vez menos extensos, pero que, por el contrario, van ganando en intensidad y viveza hasta llegar al libro quinto, de sólo página y media, en que alcanza su plenitud todo lo elaborado anteriormente. El título está escogido con cierta ironía, pues son ?ensoñaciones? muy racionales y en estado de vigilia y, por lo demás, no es jurista ?solitario?, sino muy bien acompañado en las disquisiciones que expone. Está compuesto en una tonalidad confidencial y ?estoica?, lo que hace que la cita de Cicerón al comienzo del libro se nos revele, después de su lectura, como el lema que tiñe todo el decurso dramático del texto.





Es un libro ?dramático?, porque deja presentar la vida que brilla por detrás del oficio de jurista de nuestro autor. Es, pues, a veces un relato íntimo, de confidencia, construido sobre la narrativa de una vida en que las conversaciones con los libros de los amigos muertos ?y también amigos vivos con los que se puede dialogar en busca de respuestas existenciales- tienen su no desmazalada, sino su vigorosa presencia; venciendo así el pudor que toda escritura supone, al desvelar el alma y su intimación.





En todas sus páginas hay una tensión contenida que se derrama lentamente y que, en sentido propio, aparece cuando nuestro autor confiesa que el libro es ?un último intento de explicarme a mi mismo? (pág. 257), bien que haya dicho antes que en la vida de los hombres ?es el intento lo único que está en su medida de posibilidades? (pág. 167).

Leo con solicitud este libro que bien podría ser calificado de autobiografía intelectual, si eliminamos el matiz subjetivista que alguien podría interpretar en esta denominación. Pero vayamos por partes en esto del género literario de la autobiografía. Lo que quiero decir es que en las diversas cuestiones tratadas ?la mayoría de ellas pertenecientes al mundo conceptual jurídico- deja columbrar la vida y sus mas ocultos significados. Por ello intentaré, en esta reseña, dar noticia del libro, hablando a las claras y de corazón ? situado en el polo de la subjetividad- , sin por ello obviar los temas en debate ?el polo objetivo que debe conformarla-





Quiero referirme a la palabra ?ensueño?, el ámbito elegido por el Prof. López y López para insertar las cuestiones. Debemos distinguir entre ?sueño? (acto de soñar con la imaginación ) y ?sueño (acto fisiológico de dormir), pues la lengua española no ha generado el ardid de la distinción terminológica entre ambos, como si la ha hecho la portuguesa ?sonho-sono? o la italiana ?sogno-sonno?. El autor escoge el término ?ensoñación? ?siguiendo a Rousseau, ?rêverie?- cuya semántica se extiende desde el ensueño mientras se duerme hasta el ensueño cuando se está en vela. La ensoñación está compuesta de ?sentimiento y raciocinio?(pág.14), por lo que tal vez acuda a ella como instrumento para traspasar fronteras, ir mas allá, y lograr decir lo que no se podría en los límites del Derecho Civil.





Laín Entralgo ?en su obra ?La generación del noventa y ocho?- destacaba el ensueño como lo propio de los escritores del 98, y escribia ?el utopista o soñador de mundos perfectos construye sus ensueños con hombres de este mundo imperfecto, levemente mejorados por su personal capacidad de ensoñación?. Quizás sea por esto por lo que nuestro autor pueda analizar los temas apasionadamente, con conocimiento y con esperanza. Es lo que percibe en el capítulo primero, de la primera parte, cuando retorna de su clase diaria en la Universidad y evoca la lectura de las ?Instituciones? de Justiniano y su definición de justicia ?en auroras y laboriosas horas, ya pasadas? (pág.24).





Paso a destacar las siguientes ideas-fuerza que recorren los diversos capítulos del libro: en primer lugar, el papel del Estado Social y su relación con la propiedad privada, y, en segundo lugar, la ciencia del Derecho y la consecución de la verdad jurídica en el proceso.





La primera idea-fuerza es la que expresa que ?no concibe el Derecho Privado sin el referente político organizado, llamémosle Estado o equivalente, porque sin ese referente, no hay una mínima racionalidad de la existencia jurídica? (pág.14). Es la relación entre el individuo y el Estado, entre el derecho del individuo (el Derecho Civil) y el derecho del Estado (el Derecho Público), implicaciones tan necesarias y dialécticas como conflictivas e incómodas.





El autor rechaza la sedicente apoliticidad de los civilistas, como si tuviesen un ?status? científico superior al de los publicistas. Siguiendo la estela de Bacon, Jellinek dijo que ?sin Derecho Público no es posible el Derecho Privado? (pág.29). Pero esta interpretación de la frase baconiana por Jellinek le parece ambigua y por ello la rechaza. Las categorías del Derecho Privado dice ?son más que conceptos e instituciones:son modos de pensar lo jurídico, hasta ahora insuperados? (pág.32)?





La solución dada se basa en el desarrollo histórico del Estado, desde un Estado monoclasista ?para el individuo propietario- o Estado Liberal ?en que el Derecho Público era para el Derecho Privado-, hasta el Estado Social. Reivindica, en consecuencia, la autonomía de los fines del estado frente a los fines del sujeto privado, lo que conduce al Estado Social.





El siguiente paso es analizar la teoría de la propiedad, que hace en compañía de Radbruch ?uno de los padres del socialismo democrático-. Radbruch parte de la idea de propiedad como un concepto existente a priori (pág.53), teniendo en cuenta los últimos fines del orden jurídico. En un sugerente texto de Radbruch se afirma que la propiedad privada está al servicio del individuo o al servicio de la comunidad, abandonando la teoría individualista para adherirse a la teoría social de la propiedad.





Sin embargo, para nuestro autor este texto es muy aporético y conduce a ciertas perplejidades, pues hoy la figura del nuevo orden económico no es la propiedad sino la empresa y el mercado. Tiene en cuenta que el Estado Social ?como para Heller, que definió por primera vez este concepto-, y dice que ?no implica una abdicación de los postulados del Estado de Derecho? (pág.88).





También sigue a Duguit, para quien carece de sentido hablar de conciliar los derechos del individuo y los de la colectividad, ya que ?todo individuo tiene en la sociedad una cierta tarea que ejecutar? (pág.112), que no puede dejar de cumplir. He ahí la condición aporética del concepto de función social del derecho subjetivo.





\ En mi opinión, es muy relevante el capítulo nueve, tan ajustado y original, dedicado a

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