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de SOLETO, HELENA
de SOLETO, HELENA
El proceso daclarativo se revela insuficiente por sí mismo para reorganizar las relaciones de los miembros de la familia en crisis -que no es sólo la de origen matrimonial-, dada la premura de la necesidad de regulación, y por ello, para evitar una desprotección incompatible con el amparo que el Estado debe procurar, se articula un sistema de protección provisional.Las medidas provisionales de los procesos de familia serían aquellas susceptibles de producirse o acordarse ante la presentación de una demanda cuyo objeto sea la ordenación de las relaciones familiares tras la crisis familiar, eventualmente junto a un pronunciamiento de nulidad, separación o divorcio o una vez presentada dicha demanda, conservando determinadas situaciones y regulando las relaciones de los miembros de la familia en crisis, en tanto no sea efectiva la tutela que se dicte en la futura sentencia.