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LOS PODERES PROBATORIOS DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES EN EL ACTUAL PANORAMA PROCESAL CIVIL (Libro en papel)

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Editorial:
UNIVERSIDAD LEON. SERVICIO DE PUBLI
Año de edición:
Materia:
Códigos, Diccionarios y otras obras
ISBN:
978-84-9773-555-1
Páginas:
102
Encuadernación:
Cartoné
Idioma:
Castellano

LOS PODERES PROBATORIOS DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES EN EL ACTUAL PANORAMA PROCESAL CIVIL (Libro en papel)

Sinopsis

EL JUEZ Y SU FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN EL MARCO DEL PROCESO CIVIL
Una sociedad moderna y desarrollada como es la que impera en nuestro país está marcada por la celebración de innumerables relaciones jurídicas entre los miembros que la integran, ya sean de naturaleza comercial o de otro tipo, a partir de las cuales pueden originarse todo un elenco de derechos y cargas para los sujetos que en ellas intervienen o se ven afectados por las mismas, con arreglo a lo derivado de la producción normativa que las regula1.
Desde el punto de vista jurídico, y particularmente, desde el procesal, ningún concreto problema existiría si cada uno de los sujetos que hubieran intervenido en una u otra relación fueran éticamente responsables y asumieran siempre con rigor cada una de las cargas y deberes originados como fruto de las relaciones sustanciadas, sin resultar preciso, en consecuencia, ser apercibido por la otra parte o por cualquier otro sujeto para llevar a término a lo que se hubiera comprometido en algún momento dado.
Sin embargo, la situación descrita en el párrafo anterior no se acomoda a la realidad, sino que sólo representa un mito, o por lo menos, sí parece ser la descripción de una sociedad idílica. Ya que no es poco frecuente la situación por la cual las partes rehúsan cumplir con las obligaciones asumidas2, con indiferencia del modo en el que aquéllas se hubieran originado, derivándose indefectiblemente el nacimiento de un conflicto3, que MONTORO BALLESTEROS lo identifica como un fenómeno ordinario de la vida humana que halla su raíz antropológica más profunda en la naturaleza desfalleciente del hombre4.
La evidencia de esta común realidad hace que resulte preceptivo que en nuestro ordenamiento jurídico, además de la precisa aprobación y publicación de normas jurídicas de carácter material o sustantivo que reglen el modo correcto de celebrarse determinadas relaciones jurídicas, existan otras mediante las cuales se establezcan mecanismos válidos y perfectamente reglados que sirvan de instrumento para poner término de modo pacífico a los conflictos jurídicos surgidos entre los sujetos cuando surgen desavenencias entre ellos. Y, en definitiva, resulten útiles para lograr la preservación de los derechos allí adquiridos o para denunciar el incumplimiento de las obligaciones asumidas.
Pues bien, no se trata de poner ahora de relieve cada uno de los instrumentos existentes como métodos útiles para la finalización de los conflictos, sino que en este caso solamente nos ha de preocupar el modo de erradicar las diferentes contiendas planteadas entre los sujetos, cuando se materializa a través de la existencia de la institución del proceso judicial5, en donde además de la intervención de al menos algunas de las partes intervinientes en la relación jurídica, deviene imprescindible la presencia de un tercer sujeto imparcial ?el órgano judicial? (de ahí que sea, junto con el arbitraje uno método de heterocomposición de los conflictos jurídicos6) al que se reviste del suficiente poder para ser capaz de poner término a la contienda planteada conforme a Derecho7. Con ello, como explica ALVARADO VELLOSO ?(?) el juez puede igualar jurídicamente a quienes son naturalmente desiguales?8.
Por tanto, tratando de conceder una respuesta a la cuestión que lleva por título este epígrafe, la función atribuida al juez en el seno de un proceso judicial consistiría en juzgar las contiendas que ante él las partes en contienda plantearan; función ésta que, por otra parte, no creemos que plantee algún tipo de extrañeza sobre el lector de estas líneas, conscientes de que ésa sería la respuesta natural pronunciada por cualquier sujeto no lego en Derecho si en alguna ocasión fuera cuestionado sobre qué funciones son atribuidas a un juez.
Pero, si en verdad se trata de determinar con exactitud las tareas que han sido asignadas a un órgano jurisdiccional durante el desenvolvimiento de una contienda judicial, y desde luego, siempre fundamentadas desde la óptica del Derecho, identificar la función jurisdiccional con la única relativa o destinada a poner término a los conflictos, adolecerá de cierta imprecisión. Pues, aquella respuesta no es la única válida y, por ello, deviene la necesidad de hacerla completar en sus justos términos.
En este orden de ideas, bastará con acudir a la Norma Fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, esto es, la CE, para descifrar que, además de la obligación que le compete de juzgar las situaciones controvertidas ante él planteadas, al órgano con funciones jurisdiccionales le atañe correlativamente el deber de hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE9).
Esto es, su misión en el proceso no se agota o no se reduce en una mera declaración por la cual se venga a declarar, condenar o constituir una situación jurídica. Sino que aquélla se habrá de complementar con la no superflua y nada fácil, en muchos casos, tarea de ejecución10, que tantos quebraderos ocasiona en todos los operadores jurídicos, al ser fieles testigos de cómo en muchas de las veces la ejecución se convierte en un auténtico segundo proceso, a falta de que el cumplimiento del fallo por la persona agraviada por el mismo lo acate de manera voluntaria.
En cualquier caso, por lo que ahora nos ocupa, únicamente nos hemos de referir a la función del juez de carácter declarativo. Y dentro de ésta, a la que aquél desempeña en las contiendas que tienen por objeto la discusión de cuestiones privadas; es decir, las que se enmarcan en el procedimiento del proceso civil, para las que resultará imprescindible examinar si, en lo que atañe a esa función declarativa del juez, esto es, la de emitir un fallo, el juez asume algún otro papel durante el proceso o meramente su misión en el proceso es la de permanecer impasible ante las actuaciones procesales desarrolladas por cada uno de los sujetos litigantes, reservándose su campo de actuación a la fase de deliberación y dictado del fallo judicial correspondiente.
Evidentemente, por razones temporales y de extensión, únicamente podremos reducir el estudio de examen a un campo específico del Derecho Procesal Civil, y sea dicho de paso, no uno de los menos insignificantes o de nimia relevancia en la realidad. Ya que el estudio que a continuación seguirá, estará exclusivamente restringido al examen de las atribuciones, si las hay, conferidas al juez en sede probatoria, siendo la institución de la prueba una de las fundamentales en cualquier proceso11 por la repercusión que ésta va a tener en la sentencia que ponga fin al proceso en primera instancia
1 Producción normativa (Derecho) que, como nos recuerda MONTÓN REDONDO, ha existido en todos los tiempos. MONTÓN REDONDO, Alberto, Introducción al Derecho Procesal (conceptos básicos y fuentes), Ediciones Universidad Salamanca, Salamanca, 1987, p. 13, ?El Derecho, como producto social, ha existido en todos los tiempos. Desde el momento en que el hombre por razones étnicas, geográficas o de mera conveniencia comienza a relacionarse y agruparse se hace patente la necesidad de una serie de normas reguladoras de sus relaciones sociales, jurídicas y de convivencia?.
2 MORENO CATENA, Víctor, Introducción al Derecho Procesal (con: CORTÉS DOMÍNGUEZ, Valentín), 3ª Ed., Tirant Lo Blanch, Valencia, 2008, p. 35, ?La vida humana en sociedad no siempre transcurre por vías pacíficas, sino que las relaciones entre los diferentes miembros de una comunidad con frecuencia están marcadas por la tensión. Los seres humanos entran en contienda con sus semejantes por las más variadas razones, que van desde simples problemas derivados del carácter de dos sujetos, hasta disputas por el poder y la dominación en un ámbito social o político determinado?.
3 ALVARADO VELLOSO, Adolfo, «La imparcialidad judicial y el sistema inquisitivo de juzgamiento», en: MONTERO AROCA, Juan (Coord.), Proceso civil e ideología. Un prefacio, una sentencia, dos cartas y quince ensayos, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2006, p. 223, ?El fenómeno de coexistencia de una pretensión y de una resistencia acerca de un mismo bien en el plano de la realidad social, recibe la denominación de conflicto intersubjetivo de intereses?.
4 MONTORO BALLESTEROS, Alberto, «Conflicto social, derecho y proceso», en: Derecho y Proceso. Estudios Jurídicos en honor del Prof. A. Martínez Bernal, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Murcia, Murcia, 1980, p. 483.
5 A raíz de que, como anota RAMOS MÉNDEZ, Francisco, El sistema procesal español, 7ª Ed., Atelier, Barcelona, 2005, p. 59, ?El Estado se ha encargado de organizar un sistema público de resolución de conflictos, como oferta de base para todos los ciudadanos?.
6 MORENO CATENA, Víctor, Introducción?, op.cit., p. 39.
7 Por ejemplo, otros medios alternativos para la resolución de litigios de forma opuesta al juicio regulado en las leyes de enjuiciamiento, serían, en parecer de RAMOS MÉNDEZ, Francisco, El sistema procesal?, op.cit., p. 41, ?Bajo esta nomenclatura se comprenden instituciones heterogéneas, que no siempre tienen un desarrollo legislativo adecuado, o cuya protección práctica es sumamente desigual. Entre ellas se incluyen cosas tan dispares como la negociación, la integración de relaciones jurídicas por medio de terceros, la adaptación de contratos, la transacción, la pericia técnica, la conciliación, la mediación, el mini trial, el réferé arbitral, el arbitraje, etc.?
8 ALVARADO VELLOSO, Adolfo, «La imparcialidad judicial?», op.cit., p. 226.
9 La dicción de ese precepto es la que sigue: ?El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan?.
10 VILLAGÓMEZ CEBRIÁN, Marco, «El poder judicial», en: MORENO CATENA, Víctor (Dir.), Manual de organización judicial, 2ª Ed., Tirant Lo Blanch, Valencia, 2005, p. 93, ?La función jurisdiccional comprende, pues, en primer lugar, la potestad de ?juzgar?; es decir, la declaración del derecho en el caso concreto. Pero su función no se limita a esto sino que comprende también la ejecución del derecho que ha sido jurisdiccionalmente reconocido (?iurisdictio non in sola notione consistit?). Sólo mediante la conjunción de ambos extremos puede configurarse en la hora presente la jurisdicción. Finalmente, la jurisdicción comprende también la potestad de asegurar la efectividad de los pronunciamientos a que, presumiblemente, se llegará al término del proceso de declaración?.
11 SENTÍS MELENDO, Santiago, La prueba. Los grandes temas del Derecho Probatorio, EJEA, Buenos Aires, 1979, p. 141, ?Desde hace mucho tiempo vengo dedicando especial atención a la materia de pruebas. En el campo, o en el mundo, del proceso, hay que considerarla la más esencial; casi la única esencial?; PRIETO-CASTRO Y FERRÁNDIZ, Leonardo, Derecho Procesal Civil, V. I (Conceptos generales. Procesos declarativos. Recursos), 3ª Ed., 2ª Reimp., Tecnos, Madrid, 1980, p. 133, ?La prueba es un elemento fundamental en el proceso, porque, derivando de la acción y de las defensas y excepciones de hechos jurídicos a los cuales la ley asocia las consecuencias jurídicas que se persiguen (por el demandante) o se tratan de evitar (por el demandado), es necesario que tales hechos consten al Juez por convicción más o menos intelectual, a fin de que pueda pronunciar resolución conforme a ellos (que después ha de tener la transcendencia inherente a la cosa juzgada)?.

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