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de CASTAN PEREZ-GOMEZ, S.
de CASTAN PEREZ-GOMEZ, S.
De las dos partes de que consta este estimulante libro una es unesbozo de la teor¡a general del dominio p£blico en Derecho romano y la otra un estudio hist¢rico-dogm tico de la praxis romana en materia de concesiones administrativas. Unas precisiones introductorias sobre la terminolog¡a empleada dan paso, en la parte primera, a la exposici¢nresumida de las clasificaciones de las res extra commercium en cuantoobjeto de concesi¢n (cap. I) y a un estudio m s detallado de losprincipales aspectos del "dominio p£blico" en Roma: la afectaci¢n, los "bienes demaniales" y la titularidad de los bienes de dominio p£blico entre otros (cap. II). En la segunda parte, el cap¡tulo III sintetiza las l¡neas generales del rgimen jur¡dico de las concesionesadministrativas en Derecho romano y los restantes cap¡tulos, del IV al VIII, son peque¤os ensayos acerca de cada concesi¢n en particular:sobre el ager publicus, sobre suelo urbano edificable, sobre minas,sobre el mar y su litoral incluyendo las concesiones de pesca y sobrelas aguas p£blicas. Otros tipos de concesiones conocidas por losromanos, como las de obras p£blicas y las de prestaci¢n de serviciosp£blicos, han sido excluidas del estudio por el autor. Conclusiones,bibliograf¡a e ¡ndice de fuentes rematan el libro. El inters del tema y la novedad del planteamiento hacen necesaria una valoraci¢n de este trabajo un poco m s extensa de lo habitual enestas rese¤as. El voluntarismo con el que el autor sostiene laexistencia de un Derecho administrativo romano "cuyas instituciones,caracter¡sticas o particularidades son casi idnticas a las actuales"suscita fuertes reservas. En la investigaci¢n hist¢rico-jur¡dicaexisten, igual que en la traducci¢n de textos, los "falsos amigos", es decir, las apariencias m s o menos coincidentes que por debajo de suenga¤osa semejanza encubren significados y realidades completamentediferentes, por eso, afirmaciones como la referida del autor s¢lopodr¡an sostenerse sobre la base de amplios estudios hist¢ricos entodas direcciones que en su mayor parte est n todav¡a por hacer.Ignorar esto no es liberarse de ning£n prejucio historicista en losestudios roman¡sticos sino, posiblemente, hacer caso omiso de algunasde las consecuencias que debieran derivarse de la concepci¢n delDerecho romano como derecho hist¢rico. No parece que al autor le haya preocupado esta cuesti¢n metodol¢gica.La terminolog¡a iuspublicista moderna es aplicada directa yconstantemente a la experiencia administrativa romana con alg£nresultado tan chocante como el del peque¤o lxico de la introducci¢n,en el que la categor¡a romana de las res extra commercium/res extrapatrimonium/res publicae es homologada con la moderna de los bienes de dominio p£blico/bienes demaniales, el populus Romanus con el Estadoromano/Administraci¢n central o el municipium/civitas con laAdministraci¢n local. Por otro lado, afirmar bajo la fe de alg£ndestacado administrativista que la distinci¢n entre dominio p£blico ydominio privado del Estado fue utilizada en Roma, "continu¢ a lo largo de la historia y ha llegado hasta nosotros" no nos acerca en absoluto al conocimiento de c¢mo se produjo, si es que se produjo, esacontinuidad hist¢rica. Como en el caso de la existencia, el alcance yel valor de los "precedentes" romanos de las modernas concesionesadministrativas, se trata de cuestiones que requerir¡an de unaabundante ilustraci¢n mediante estudios hist¢rico-jur¡dicos ydogm ticos de los que la segunda parte de este libro constituye a losumo un primer y afortunado pelda¤o. Para transitar con fruto el resto del camino hasta la moderna concesi¢n administrativa nada mejor quedespojarse del prejuicio, por desgracia cada vez m s extendido, de que el Derecho romano necesita ser precedente de nada en particular,puesto que la concesi¢n administrativa, por su lado, tampoco necesitaun "precedente" romano. Dos observaciones finales se refieren, la primera, a la necesidad decuidar que los defectos de car cter formal no empa¤en la lectura de un libro de por s¡ bien interesante, y la segunda, al deseo de evitarque se genere un error traslaticio como consecuencia de la inclusi¢nde D. 50.16.17.1 y Cic. Brut., 22,85-86 entre las fuentes relativas alas concesiones de pesca: ambos textos no hablan de pesca sino de"pez", o sea, alquitr n (pix, picis), de donde vectigal picariarum(que no piscariarum) en el Digesto y societas picaria en Cicer¢n.