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de MANTERO SAENZ,ALFONSO
de MANTERO SAENZ,ALFONSO
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al cabo de 40 años de la anterior, precisaba de Reglamentos de desarrollo. De tales reglamentos, el más esperado y necesario, era el general de aplicación de los tributos, correspondiente al Título III de la Ley, necesario y no sólo conveniente por la novedad y por el mucho trabajo previo y el dilatado trámite parlamentario. Tal novedad y tales trabajos estaban justificados por varias razones: el procedimiento de gestión tributaria, la incorporación no completa de la Ley 30/1992 y la unión, en un mismo texto, de los procedimientos de gestión e inspección. De todas formas, la aplicación de los tributos no sólo está regida por este Reglamento, sino por una parte; y como ya hemos advertido, hay que tener presente la Ley (cuyos preceptos no están recogidos aquí) y lo que ésta llama, con carácter supletorio, las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común; por ejemplo, la Ley 30/1992 y la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que no siempre todos sus preceptos, aplicables supletoriamente, están aquí recogidos, como lo del carácter supletorio que es un decir, no se trata de suplencia, sino de aplicación directa, en defecto de la Ley y de este Reglamento, como puede ser la impugnación de los actos de trámite, los trámites y plazos, los medios de prueba, etc.
Los autores de esta obra ?colaboradores en Carta Tributaria Monografías- se recomiendan solos por su especialidad en la materia.