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de RUIZ DE LARA, MANUEL
de RUIZ DE LARA, MANUEL
El artículo 31bis del Código Penal ha introducido un sistema deresponsabilidad penal de las personas jurídicas que ha supuesto,implícitamente y de facto, el establecimiento de un DEBER NORMATIVOdirigido mediatamente a los ADMINISTRADORES SOCIALES y cuyo contenidoconsiste en que éstos, en el ámbito de su deber fiduciario degestionar la empresa con la diligencia de un ordenado empresario,DEBEN configurar una estructura organizativa en el seno de la personajurídica objetivamente idónea para reducir o minimizar el riesgojurídico-penal de que una persona física integrada en la misma cometaun delito. ?incluidos los propios administradores sociales?. El INCUMPLIMIENTO de dicho DEBER NORMATIVO por parte de losadministradores sociales, tanto por omisión imprudente como dolosa,conllevará su RESPONSABILIDAD CIVIL/SOCIETARIA, siempre y cuando dedicho incumplimiento se haya derivado cualquier clase de DAÑO oPERJUICIO PATRIMONIAL para la sociedad, y de modo reflejo, para lossocios y acreedores. Dichas responsabilidades societarias de losadministradores sociales serán susceptibles de ser exigidas ante lajurisdicción mercantil por la sociedad, socios y acreedoresperjudicados.
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