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de BERMUDEZ REQUENA, JUAN MANUEL
de BERMUDEZ REQUENA, JUAN MANUEL
Sabido es, que el Jurado, en su configuración constitucional y desde una perspectiva jurídico-política, es concebido como un derecho del ciudadano a participar en la Administración de Justicia y un deber de colaboración con los Tribunales en la función de juzgar. El modelo de Jurado establecido por la Ley Orgánica 5/1995, d e 22 de mayo, supone claramente una distribución de funciones en la fase del juicio oral entre el Magistrado-Presidente y los jueces legos. Pero, cuando ha terminado la vista oral, los jueces legos, deben emitir un veredicto sobre cuestiones de hecho, acerca de la existencia de ese hecho y la participación que el acusado haya tenido en el mismo, reservándose, por consiguiente la valoración jurídica a los jueces técnicos.