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de CUETO MORENO, CRISTINA
de CUETO MORENO, CRISTINA
Las distintas reformas legislativas que se han aprobado desde el año2003 han supuesto una modificación en la concepción tradicional deldelito de quebrantamiento como delito contra la Administración deJusticia. El hecho de que el legislador haya recurrido a las medidascautelares como instrumentos, no sólo de aseguramiento del buen findel proceso, sino también de protección a las víctimas, handeterminado que el delito de quebrantamiento, y singularmente elprevisto en el art. 468.2 del Código Penal, tenga como fin último nosólo el de tutelar el correcto funcionamiento de la Administración deJusticia, sino el de garantizar la indemnidad de aquellas. Sinembargo, la protección de ambos bienes no siempre corre pareja: lafrecuencia con la que se adoptan medidas cautelares de protección, así como el carácter imperativo del art. 57.2 del Código Penal,conjugados con la peculiar naturaleza de este tipo de delitos, en losque es frecuente que la víctima decida perdonar al agresor o "darleuna nueva oportunidad", reanudando el contacto con él pese a lavigencia de una pena o medida de alejamiento, colocan al intérprete yal aplicador del Derecho en la tesitura de valorar si dichas conductas han de considerarse subsumibles en el delito de quebrantamiento, asícomo de determinar si, en tal caso, ha de darse relevancia alconsentimiento de la víctima en la responsabilidad penal del obligadopor la pena o medida. Responsabilidad penal que además, en puratécnica jurídica, puede extenderse a la víctima del delito al serfactible que pueda ser considerada partícipe como inductora ocooperadora en su comisión. En el presente trabajo analizamos laevolución histórica y configuración de este tipo penal, al objeto deabordar posteriormente un estudio del tratamiento que doctrinal yjurisprudencialmente se ha dado a los llamados "quebrantamientosconsentidos", no sólo desde el punto de vista de la responsabilidaddel obligado, sino también de la posible responsabilidad de lavíctima. Asimismo, se analizan algunas cuestiones procesales conrelevancia penal, como el uso de dispositivos de teledetección paragarantizar el cumplimiento de las penas y medidas de alejamiento o elquebrantamiento de la Orden Europea de Protección. Todo ello paraarrojar alguna luz sobre un tema que, a día de hoy, y ante la ausencia de modificaciones legislativas desde 2005 en esta materia, continúagenerando situaciones en las que resulta difícil no sólo conciliar elconflicto humano con una respuesta jurídicamente aceptable, sinotratar de alcanzar una uniformidad de criterios de aplicación delDerecho que salvaguarde en alguna medida el principio de seguridadjurídica.