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de VV. AA.
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El cambio de paradigma se apoyó, por un lado, con respecto a laspersonas (función pública),en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico (hoy TREBEP), ypor otro, en cuanto a los cauces, en la Ley 11/2007, de 22 de junio,de acceso electrónico delos ciudadanos a los Servicios Públicos1 (hoy derogada). Ambas normassupusieron lospilares de una nueva forma de entender la administración.En el presente monográfico intentaremos detenernos en los instrumentos que necesitamospara organizar nuestros recursos humanos:1. Elementos clásicos: Plantilla, RPT, Registro de Personal y OEP.
2. Planificación de recursos humanos, que, si bien arranca de laLMURFP, se consolidaen el texto estatutario bajo el nombre de Planes de ordenación de RRHH que tienencomo objetivo racionalizar los recursos conforme a los criterios delart. 69 TREBEP.3. Nuevos instrumentos que permitan a las personas de lasadministraciones localesalcanzar el cambio de paradigma que se espera del ámbito público,desde las unidadesde recursos humanos.