¿Necesitas ayuda? Llámanos al 967 225 863
de CREVILLÉN VERDET, PABLO
de CREVILLÉN VERDET, PABLO
Las Conferencias de Población y el Desarrollo de 1994 de El Cairo ysobre la Mujer de 1995 de Beijing consagraron en sus documentosfinales los derechos reproductivos que abarcarían un amplio catálogode libertades y prestaciones, íntimamente ligados a la saludreproductiva definida como un estado general de bienestar físico,mental y social. Recogiendo estos principios, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida y la LeyOrgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo contienen una regulación de lapaternidad y maternidad que ya no responde al principio de verdadbiológica que estuvo vigente por poco tiempo, sino al principio desatisfacer los deseos, intereses y preferencias de los individuos.
Esta regulación se presenta como ajustada al conocimiento científico y al consenso ético y jurídico internacional. Sin embargo, un análisisdel derecho comparado y de las distintas posibilidades de reproducción lleva a la conclusión de que esa uniformidad no existe, sino queresponde a una opción ideológica concreta.Esta falta de uniformidad de tratamiento legislativo exige dilucidarsi la libertad reproductiva tal y como se presenta en las leyesespañolas es un derecho autónomo o tiene su encaje en algún otroderecho fundamental y, en caso contrario, dónde podría incardinarse. A este análisis se dedica la segunda parte de la obra.