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de GONZALEZ ORTEGA,SANTIAGO
de GONZALEZ ORTEGA,SANTIAGO
La aprobación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, supuso una importante transformación del estatus jurídico de
los extranjeros que afectó a todas las dimensiones de su situación,
tanto en lo relativo a sus posibilidades de entrada y permanencia en
nuestro país, a los derechos asociados a su condición de inmigrantes,
al margen de su vinculación o no con el trabajo, así como a los más
específi cos relativos al desempeño de un trabajo. Entre esos derechos
reconocidos al ciudadano extranjero en España, la Ley 4/2000
regulaba los específi cos derechos de protección social, ya fuera derivados
del desempeño de una actividad productiva, esto es, en el nivel
profesional o contributivo del Sistema de Seguridad Social, ya se
tratara de los derechos a una tutela pública frente a situaciones de
necesidad, reconocidos con carácter general a todos los ciudadanos
en el nivel asistencial o no contributivo del mismo Sistema.
En relación con estos concretos derechos, que podrían agruparse
bajo la denominación de derechos de protección social de los extranjeros
en España, la Ley 4/2000 incluyó aportaciones relevantes. En
concreto, incluyó en el capítulo destinado a enumerar esos derechos,
tres artículos específi camente dedicados a ellos: el art. 10 (derecho
al trabajo y a la Seguridad Social), el art. 12 (derecho a la asistencia
sanitaria), y el art. 14 (derecho a la Seguridad Social y a los servicios
sociales); un reconocimiento de derechos que se refería tanto a los
extranjeros que desarrollaban un trabajo en España, sea por cuenta
propia como ajena, como a quienes se encontraban en nuestro país
por otras razones diferentes a las laborales (estancias temporales,
motivaciones no profesionales, reagrupación familiar, etc.). No es
que la Ley 4/2000 supusiera una transformación radical del panorama
aplicativo anterior a la misma respecto de este tipo de derechos
que, en virtud de reglas contenidas en la Ley General de Seguridad
Social y en otras normas, incluso autonómicas, en materia de asistencia
sanitaria y servicios sociales, ya venían reconociéndose a los
extranjeros; pero sí supuso una regulación expresa y más garantista
de estas cuestiones.