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MANUAL JURÍDICO PARA EVITAR EL INGRESO EN LA CÁRCEL (Libro en papel)

ESTUDIO DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL DE LAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN

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Editorial:
EDITORIAL COMARES
Año de edición:
Materia:
Derecho penal
ISBN:
978-84-9045-343-8
Páginas:
256
Encuadernación:
Rústica
Colección:
ESTUDIOS DERECHO PROCESAL PENAL
Idioma:
Castellano

MANUAL JURÍDICO PARA EVITAR EL INGRESO EN LA CÁRCEL (Libro en papel)

Sinopsis

Siempre agradecido por un nuevo testimonio de nuestra amistad, me dispongo, de forma un tanto apresurada, a sumarme a la invitación de Julián para prologar, con unas humildes reflexiones, un libro tan necesario como lo es este «Manual jurídico para evitar el ingreso en la cárcel» que el lector tiene ahora entre las manos. Lo hago al calor de la nueva vida que hace pocos días ha entrado en casa, comprobando una vez más esa gran verdad de que muchas tareas importantes a lo largo de nuestro recorrido las acometemos con un niño en el regazo.
Sabemos todos sus amigos que a Julián no se le puede ni se le debe, aunque fuera desde el más puro egoísmo personal decir que no, cuando su fructífero camino de solidaridad, hospitalidad y justicia sale a nuestro encuentro. Lamenté hacerlo en fechas no muy lejanas con ocasión de la presentación de su libro sobre «La prisión perpetua en España», ese ensayo valiente en el que el autor deja al desnudo las vergüenzas de la pena de reclusión a perpetuidad, eufemísticamente denominada prisión permanente revisable, y con la que por voluntad del legislador convivimos desde el pasado mes de julio. En aquella ocasión, escuchando a los intervinientes en la mesa redonda en la que no pude participar, y compartiendo los testimonios tanto de víctimas como de personas condenadas por los más graves crímenes que el lector pueda imaginar, volvieron a calar en mí las palabras de Julián: hay realidades ante las que no se debe permanecer callado.
Y este libro habla de una de esas realidades, y del sufrimiento que conlleva un sistema penal cada vez más deshumanizado. Afrontar sus capítulos y leer sus páginas, que no dejan de interpelarnos y cuestionarnos sobre la oportunidad e idoneidad de la pena de cárcel, no es tarea fácil para quienes formamos parte de ese sistema, quizá más aún para quienes tenemos la prerrogativa legal de privar a las personas de uno de sus bienes y derechos más preciados, la libertad.
Me permitirán por ello que refleje alguna anécdota del pasado, pidiéndoles de antemano disculpas por hablar en primera persona, tratando de ofrecer, en mi descargo, una mejor comprensión de la importancia del planteamiento recogido en este texto.
Conocí a Julián mientras cursaba el último año de la carrera, cuando tuve la oportunidad de colaborar con él dentro del departamento de Derecho penal de la Universidad de Comillas, en un trabajo de investigación dirigido a escuchar las voces de los presos muchos de ellos internos en régimen de aislamiento y sometidos a las más duras condiciones del sistema penitenciario, y a darles la más amplia difusión pública. Como siempre ocurre con Julián, la propuesta estaba cargada de tanta lógica y humanidad que lo que causaba extrañeza era que a nadie se le hubiera ocurrido antes reflexionar sobre lo que tantas voces juntas querían decir. Después de meses preparando los cuestionarios y recabando de las prisiones de todo el país no sin ciertos avatares institucionales en el camino las respuestas que ofrecían los internos, éstas quedaron recogidas en el libro «Mil voces presas». Esta experiencia, además de servir de denuncia de las condiciones muchas veces inhumanas que entonces se padecían en nuestras cárceles, dejó plantadas, en algunos de los que participamos en ella, las semillas que habrían de germinar en el futuro, a través de un ejercicio responsable y humanizador de nuestra profesión.
Ocurriría por primera vez en Barcelona, años más tarde, donde acuden a recibir formación los futuros jueces, antes de hacerse cargo de los casos cotidianos en sus primeros destinos. Una de las primeras clases que se impartían a los alumnos tenía por objeto simular una comparecencia o «vistilla» de prisión provisional. Éstos se repartían los papeles, uno hacía de fiscal, otro de abogado defensor, otro más de detenido, y el cuarto asumía la función del juez; a mí me tocó en suerte ejercer de fiscal, con un rol muy definido: debía solicitar prisión, «es lo que hace el fiscal», se nos dijo. El caso es que el ejercicio comenzó, y tras indagar el abogado sobre las circunstancias en las que su cliente había cometido el robo con intimidación del que se le acusaba, resultó que el joven ucraniano llevaba años viviendo en España junto a su familia, donde además trabajaba de forma esporádica, y pese a lo violento de su comportamiento, se mostraba visiblemente arrepentido de lo ocurrido y así se lo había llegado a transmitir a la víctima. Llegado el momento de pronunciarse las partes, abrió turno el fiscal, quien valorando lo escuchado, propuso la libertad provisional del detenido, con presentaciones periódicas ante el juzgado, al no considerar necesaria la prisión. Y a falta de la petición de prisión, los cimientos de aquella simulación se vinieron abajo. Alguien se había salido del guión, con el consiguiente enfado del profesor, dicho sea de paso, a quien la actividad se le quedó vacía de contenido.
Con posterioridad, a lo largo de mi ejercicio profesional, he tenido ocasión de comprobar, como estoy seguro que también habrán hecho los autores de esta obra, que ese reparto de roles tan definidos forma parte de la realidad diaria de juzgados y tribunales, donde a menudo queda patente el sinsentido de una aplicación rigorista y mecanizada de la justicia penal, que olvida la materia humana con la que trata, y se limita en demasiadas ocasiones a reproducir modelos y respuestas ineficaces, alimentando el sentimiento, tan injustamente arraigado entre parte de la sociedad, de que toda solución pasa por la prisión.
Años más tarde de aquéllas primeras experiencias, me reencontraría con Julián en la puesta en marcha de los primeros proyectos piloto de mediación penal en los juzgados, así como, junto con más compañeros de viaje, en la creación de la plataforma «Otro derecho penal es posible», organizando un grupo de reflexión y elaborando propuestas para dar a conocer, con datos y argumentos, la tendencia a la instrumentalización del derecho penal como mágica solución a todo tipo de problemas sociales. Al mismo tiempo, muchos de los que acudimos a la llamada del autor seguiríamos caminando juntos, procurando que experiencias tan necesarias como los encuentros restaurativos entre víctimas e infractores, o la capacidad de reinserción social de todo individuo, aun en los supuestos de comisión de delitos de tanta gravedad como los de terrorismo o tráfico de drogas, tuvieran cabida entre las paredes de las prisiones o de los Tribunales encargados de su enjuiciamiento, generando necesarios espacios de escucha y diálogo. Historias que he tenido la fortuna de vivir, como la de Antonio Venere, que comienzan en un juzgado de guardia y terminan reinterpretando leyes injustas a instancia del Tribunal Constitucional, gracias al empeño de quienes velan por sus derechos, son una muestra de muchas otras que no alcanzan eco en los medios de comunicación, permaneciendo para siempre en la intimidad de sus protagonistas.
Precisamente, para recordarnos que las cosas pueden ser de otra manera, están escritas las líneas de este libro. Ya desde su introducción quedan expresados sus objetivos y su apuesta por la racionalización y humanización del Derecho penal, por una justicia más restaurativa que vindicativa, por revolucionar el tratamiento del delito y de sus protagonistas, víctima e infractor, buceando en todas las posibilidades que nuestro sistema ofrece para mitigar el sufrimiento inherente a la pena de cárcel, y redescubriendo el sentido y utilidad de sus múltiples alternativas como respuesta al hecho delictivo, tareas todas ellas que, como refieren los autores, son de urgencia y no admiten excusa alguna.
La metodología empleada constituye un acierto y un claro atractivo para el lector, que comprobará cómo muchas de sus dudas o inquietudes acerca de instituciones a menudo tan poco conocidas como la sustitución y la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, la libertad condicional, el indulto, las medidas de seguridad o la problemática específica que plantea la enfermedad mental y la drogodependencia dentro de la cárcel, encontrarán respuesta en las más de ciento ochenta preguntas que se desgranan a lo largo de estas páginas, donde los autores vuelcan además la más autorizada doctrina y jurisprudencia, el compromiso de su propio ejercicio profesional. Realmente se trata de un esfuerzo colosal con el que la comunidad jurídica quedará en deuda permanente.
Por todo lo expuesto, creo que todo jurista que sienta interés en la lectura de las líneas que siguen, y muy especialmente aquéllos que desarrollen su vocación profesional inmersos en el encuentro cara a cara con personas vulnerables, a buen seguro que hallarán las herramientas necesarias para reafirmarse en la defensa férrea de sus posiciones, así como en la denuncia y alejamiento de tendencias involucionistas de las que llevamos siendo testigos pasivos durante tanto tiempo. Pocas preguntas quedan por hacerse, a la hora de plantear alternativas legítimas y legales a la privación de libertad, más allá de aquéllas con las que los autores salpican las páginas de este manual, desmenuzando a continuación respuestas ofrecidas desde diferentes ángulos, y siempre desde la vivencia personal, algo que sin duda servirá de enorme ayuda al profesional concernido por el sufrimiento, muchas veces desproporcionado o directamente innecesario, que genera en las personas la intervención del sistema penal.
Y como en trabajos anteriores de los autores, uno de los grandes méritos del libro se encuentra en su accesibilidad para todo tipo de lector que sienta interés por conocer las consecuencias y recovecos que se esconden detrás de la pena de prisión, muy significativamente porque, como en ocasiones anteriores, está pensado para las personas internas en la cárcel, protagonistas principales de sus páginas, cuya redacción recoge el esfuerzo de sus autores por resumir tanto las iniciativas más técnicas desde el plano jurídico, como las que son resultado de apuestas vivenciales arriesgadas de quienes, testigos de enormes injusticias con nombres y apellidos, han tenido el valor de luchar de forma esforzada contra ellas, sin más armas que la ley y la jurisprudencia, y sin más ayuda que la capacidad de escuchar, explicar y persuadir de la que gozan Julián, Esther y José Antonio. A todo ello contribuirá, sin duda, la generosa iniciativa por ellos adoptada, permitiendo, con la complicidad de la editorial que lo publica, la difusión más amplia y altruista de este libro para la consecución de sus loables objetivos.
Termino ya. Desconozco si los autores han leído a Machado, en sus «Cantes Flamencos y cantares», preguntarse acerca de qué penalista que intentara reformar el sistema penitenciario absurdo e inmoral de su época, hubiera desdeñado encabezar su proyecto con ese cantar popular que dice: En la puerta del presidio, hay escrito con carbón: «Aquí el bueno se hace malo, y el malo se hace peor». Lo que sí puedo afirmar es que entre los tres acumulan años de experiencia y trabajo acompañando a personas que han padecido la angustia y el sufrimiento de la cárcel, despojando a los seres humanos de etiquetas y prejuicios, y ayudándoles en la restauradora tarea de la asunción de responsabilidad por los delitos cometidos, lo que al tiempo contribuye a la sanación del dolor provocado a las víctimas de tales comportamientos.
Invito pues al lector a sumarse a la reinvención que proponen los autores, a exprimir las páginas y preguntas de este libro, a compartir y usar sus formularios, y a convertir las «estrategias jurídicas» que tan sugestivamente se incluyen en este Manual, dirigidas a evitar el ingreso en la cárcel, o a reducir el tiempo de estancia en prisión, en posibilidades no sólo legales sino reales. Como le gustaba decir a Concepción Arenal, «todas las cosas son imposibles, mientras lo parecen».

Madrid, septiembre de dos mil quince

PABLO RUZ
Magistrado

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