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de SERRANO GARCIA,JUANA MARIA
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El art. 1.1 de la Constitución Española propugna como valor superior el de la igualdad y a éste se refiere de forma más explícita su art. 14, lo que ha permitido reconocer en nuestro ordenamiento un derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación. Este principio ha sido ampliamente refrendado por la normativa internacional y, en particular, por las normas de la Unión Europea. Atendiendo a este principio todos somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, quedando garantizada las dos funciones propias de la igualdad, como son: ser límite objetivo del poder y un derecho de la persona. La mayor o menor amplitud que se dé a este concepto permite considerar discriminatorias disposiciones legales, aunque no lo son de forma expresa, sí pueden serlo por alguna omisión o exclusión, o por los resultados de su aplicación. DE esta forma, puede constituir una situación discriminatoria la falta de normas sobre un problema específico o el reconocimiento de un derecho sin la existencia de procedimientos efectivos para hacerlo cumplir o de instituciones responsables de ello.
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