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de BENGOETXEA ALKORTA,AITOR
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El art. 37.2 no debe interpretarse en el sentido de que el fracaso de la negociación colectiva habilite la determinación de condiciones de trabajo por el Gobierno. Como garantía de los servicios esenciales para la comunidad el Gobierno puede ejercitar la intervención, decisión política materializada en un reglamento o Proyecto de Ley. La peculiaridad funcionarial se halla justificada por el ánimo de proteger con mayor intensidad los servicios públicos frente a los privados. La garantía de servicios esenciales debe ser entendida como la versión moderna del viejo aforismo, atribuido a Cicerón, que proclama salus populi suprema lex est.
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