¿Necesitas ayuda? Llámanos al 967 225 863
de RIVERA SERRANO, MANUEL
de RIVERA SERRANO, MANUEL
Nuestro Código Civil, dentro del capítulo de las servidumbres legales, regula en los artículos 580 a 585 la llamada servidumbre de luces y vistas. La sistemática del Código Civil en esta materia ha sido objeto de numerosas críticas por parte de la doctrina. A dicha regulación legal se le atribuye una serie de defectos: 1. E n primer lugar el artículo que abre la sección quinta, el 580, se refiere a la medianería, tratada en la sección anterior. 2. En los artículos 581 a 584 se establecen límites a la propiedad por razón de vecindad. 3. El artículo 585 es el único que contempla propiamente una servidumbre, aunque al igual que en los supuestos anteriores no puede ser calificada como servidumbre legal.