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de CUADROS GARRIDO, MARÍA ELISA
de CUADROS GARRIDO, MARÍA ELISA
El control empresarial, no puede ejercerse sin límites objetivos, ni de forma incondicionada, sino que debe someterse a una doble limitación; mediante el establecimiento por parte de la empresa de unas condiciones de uso que deben ser conocidas por los trabajadores y a través de mecanismos de control arbitrados para verificar la corrección de dicho uso. Todo ello bajo la observancia del canon de proporcionalidad; juicio que pondera y constata si la medida arbitrada cumple con los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Ante la falta de previsión legal, resulta muy conveniente que las empresas, siempre que ello sea posible, posean unas reglas claras, comprensibles para sus destinatarios y comunicadas previamente acerca de todas las cuestiones relacionadas con las TICs. Se trata de deslizar la actuación patronal hacia la admonición y clarificación, evitando que el poder disciplinario asuma el protagonismo de cara a conseguir los objetivos de eficiencia y productividad; de que la prevención de conductas abusivas prevalezca sobre la detección de infracciones.