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de JIMÉNEZ JIMÉNEZ, LETICIA ADELAIDA
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de JIMÉNEZ JIMÉNEZ, LETICIA ADELAIDA
Existe una realidad innegable, como es el curso legislativo tan distinto que está siguiendo España ante las decisiones provenientes de la Unión Europea en materia de Justicia, donde se puede apreciar el diferente tratamiento que nuestro sistema legal ha mantenido respecto de dos posibles fórmulas de reforma, a saber: la digitalización judicial y el principio de oportunidad. En este contexto, pese a que la «vieja ya» institución conocida como principio de oportunidad en la persecución sigue pendiente de discusión sin visos de adopción por el legislador debido a sus fuertes reticencias, no ha ocurrido lo mismo con otra fórmula de reforma de la Justicia, mucho más reciente en su historia, como es la implantación de la digitalización judicial y la Inteligencia Artificial que, sin apenas discusión y oposición, se encuentra ya instaurada en nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen loca
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