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El fenómeno religioso tiene su dinamismo y peculiaridad, tanto en lavivencia personal, donde destaca su profundidad y permanencia, cuantoen la comunitaria, con organizaciones sui generis. El Derecho cuentacon ello y lo ampara. Las confesiones religiosas, por las iniciativasque canalizan, tales como los actos de culto, beneficencia, cultura,ocio, etc., constituyen un factor de promoción social con vocación decontribuir al bien común. ¿Cuál es la respuesta del legisladorespañol, en su escala competencial, al pluralismo religioso? ¿Qué nosdice de la libertad religiosa o la objeción de conciencia? ¿Cómoafronta la financiación, la enseñanza y la asistencia religiosa? Larespuesta de los autores trata de dar predominio al Derecho vivo quelate en la jurisprudencia española y supranacional.
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